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lunes, 4 de noviembre de 2019

VILLARROYA DE LOS PINARES (TERUEL)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ARAGÓN:
JUAN EMILIO PRADES BEL
VILLARROYA DE LOS PINARES (TERUEL) EN 1.845-1.850 (DATOS PARA SU HISTORIA).
Datos del municipio aragonés de VILLARROYA DE LOS PINARES en la comarca del Maestrazgo de la provincia de Teruel (España), publicados en una guía provincial de información general bajo el título “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España años 1845-1850”. La excelencia y mérito de este anuario es de su autor el ilustre Pascual Madoz, que transfiere datos referidos al municipio turolense de VILLARROYA DE LOS PINARES que expone en los siguientes términos:
VILLARROYA DE LOS PINARES (TERUEL) EN EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO-ESTADÍSTICO-HISTÓRICO DE ESPAÑA. Escrito por Pascual Madoz (1.845-1850).
Texto: “VILLARROYA DE LOS PINARES: villa con ayuntamiento en la provincia de Teruel (8 leguas), partido judicial de Aliaga (3 leguas), diócesis y audiencia territorial de Zaragoza y c. g. de Aragón.
SITUACIÓN en terreno sumamente montuoso entre dos arroyos, que forman el río Guadalope.
El CLIMA es frio y propenso á afecciones de pecho.
Tiene 280 CASAS de mediana construcción, entre ellas la del ayuntamiento, formando cuerpo de población, cuyas calles son de mal piso y mal alineadas; una escuela de instrucción primaria concurrida por unos 40 niños; un pósito; hospital para pobres enfermos pero sin rentas; iglesia parroquial (La Asunción de Nuestra Señora) servida por un cura de término; una ermita con culto y un cementerio bien situado.
Confina el término por el Norte con el de Miravete; E. Fortanete; Sur con Val de Linares, y O. Jorcas y Allepuz; en este término nace el río antes citado, cuyas aguas brotan en sus sierras; hay repartidos por el hasta 42 masías ó casas de campo.
El TERRENO es muy quebrado y peñascoso, todo de secano y de mediana calidad.
Los CAMINOS son locales y malos.
El CORREO se recibe de Alcañiz dos veces en la semana.
PRODUCCIONES, trigo, cebada y algunas otras semillas; hay ganado lanar y caza de conejos perdices.
INDUSTRIA la agrícola y algunos telares de paños bastos.
POBLACIÓN 319 vec., 4,278 almas.
RIQUEZA IMPONIBLE 202,305 reales.
Es patria del célebre canonista D. Francisco Pena.
ADDENDA:
ESTRUCTURA Y SECCIONES DE LA OBRA: Pascual Madoz estructura su obra, para los pueblos de alguna importancia, en doce apartados:  1. Nombre del pueblo, sus dependencias y distancias. 2. Situación y clima. 3. Interior de la población y sus afueras. 4. Término. 5. Calidad del terreno. 6. Caminos. 7. Correos y diligencias. 8. Como dato estadístico, producciones. 9. Como dato estadístico, industria. 10. Como dato estadístico, comercio. 11. Como dato estadístico, población, riqueza y contribuciones. 12. Historia. 
PASCUAL MADOZ IBÁÑEZ: (Pamplona, 17 de mayo de 1806 – Génova, 13 de diciembre de 1870) concibe su obra cuando está colaborando en la redacción del Diccionario Geográfico Universal entre 1833 y 1834. Su objetivo fue el de mejorar el Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal de Sebastián Miñano concluido en 1829. La publicación del Madoz, como se conoce coloquialmente, se realizó en dieciséis tomos entre el 27 de mayo de 1845 y el 11 de mayo de 1850.
BIBLIOGRAFIA
- Diccionario Geográfico. Juan de la Serna. 3 tomos. Madrid 1750. (Es una traducción del francés del Dictionnaire Geographique Portatif de Vosgien que, a su vez, es una traducción del inglés del Gazetteer´s Interpreter de Lawrence Eachard). 
- Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales. Antonio de Alcedo. 5 tomos. Madrid, 1786 a 1789.
- Diccionario Geográfico Universal. Antonio Vegas. 6 tomos. Madrid, 1793 a 1795. 
- Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal. Sebastián de Miñano y Bedoya. 11 tomos. Madrid, 1826 a 1829.
- Diccionario Geográfico Universal. Sociedad de Literatos (S.B.M.F.C.L.D.). 10 tomos. Barcelona, 1830 a 1834.
-Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Pascual Madoz Ibañéz.


viernes, 1 de noviembre de 2019

EL COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA” (CABANES).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL 
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
B.O.E. 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276.
Texto: "MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955".
"CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura".

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» (ALMENARA).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
Resultando que, con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
Resultando que, según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; Resultando que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.

Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
Resultando que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del Jucar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:
Resultando que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
Resultando que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
Considerado que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos, Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto,
Este Ministerio ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.
CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.

ADDENDA:
EL ARROZ DE ALMENARA: La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.
ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.
GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …